Resumen: Derechos fundamentales a la vida e integridad física. Incumplimiento obligaciones en materia de prevención. Falta de contradicción
Resumen: La Sala condena como autor penalmente responsable de un delito de Agresión Sexual del artículo 181.1 y 3 del Código Penal, en la redacción tras la reforma por L.O. 10/2022,-antes delito de Abuso Sexual a menor de dieciséis años del artículo 183.1 y 3 del Código Penal, respecto del que concurre la circunstancia atenuante de Reparación del Daño del artículo 21.5ª. También se condena por un delito de amenazas. No se apreció, respecto del primer delito, la agravante de reincidencia pues, pese a concurrir, no fue objeto de acusación, todo ello en virtud del principio acusatorio. En este caso se aplica la reforma de la ley orgánica 10/2022 pues es más favorable para el reo en cuanto a las penas. En primer lugar, al tratarse de menores de dieciséis años,-antes menores de trece- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles. Finalmente, la prueba pericial de credibilidad del testimonio de la menor sirve como elemento periférico importante para completar la convicción del tribunal acerca de la culpabilidad del acusado.
Resumen: En respuesta a la pretensión indemnizatoria que postula el beneficiario en aplicación de la Doctrina Cakarevik recogida en la STEDH de 26 de abril de 2018 (de quien se vió afectado por la resolución de INSS en la que se le reclamaba el reintegro de la prestación indebidamente satisfecha de IPT desde que se le reconoció el incompatible subsidio de desempleo para mayores de 52) considera la Sala inimputable su doctrina el concreto supuesto examinado en el que concurre una diferencia fundamental con el enjuiciado por el Tribunal Supremo en la sentencia recaida en interpretación de la misma pues, además de que no se trata de una prestación de desempleo sino de IPT, durante el periodo en el que se percibieron las cantidades que se reclaman, tal prestación no fue la única que cobró el actor, sino percibió también el subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Siendo precisamente la incompatibilidad entre ambas prestaciones la que determina aquella indebida percepción; por lo que no concurren las circunstancias de inexistencia o escasez de otros ingresos, y la consiguiente dificultad económica apreciada tanto por el Alto Tribunal como por la doctrina de suplicación. Criterios que no responden, así, a los considerados por el TEDH: ausencia de alegación inexacta por el beneficiario en la percepción de un subsidio (de muy modesto importe) que satisface sus necesidades básicas
Resumen: Teleperformance España SAU. Conciliación de la vida laboral. Teletrabajo. Indemnización por daños morales. Falta de contradicción